Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: PEDRO PABLO AMAYA GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.271.513 residenciado en La Avenida Carúpano, s/n al lado de la Arepera El Condo, Caiguire Arriba, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: JHONNY JOSE BENITEZ también Vzlo, residenciado en EL Parcelamiento Miranda, Calle Yaguaraparo, Qta Villa Hermosa, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.660.214 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.