REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006773
ASUNTO : RP01-P-2005-006773

Visto el escrito presentado por la Dra: ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MARIELVA MERCEDES VASQUEZ DE PALOS en contra de la ciudadana: OLGA RIVAS de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el estado Venezolano, por tratarse de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2, la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA ELBA MERCEDES VASQUEZ DE PALOS por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 05-02-03, quién señala: Siendo las siete y treinta de la mañana, iba a la panadería Veloso en Araya, a comprar pan, como todos los días lo hago y de paso llevar a mi nieta al Kinder, antes de estacionarme frente a la panadería, un muchacho a quien conozco de nombre: Duglis hijo de Olga Rivas me grito que me había mandado a que me rompieran la trompa y que a los mariscos….de mi marido e hijo y el bichito que tenía en mi casa (yerno) los había mandado a joder……..posteriormente se presentó la ciudadana: Olga Rivas madre de Duglis y me amenazaba…. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 174 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: MARIA ELBA MERCEDES VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-5.691.155, residenciada en el Sector la otra Banda, frente a la cancha de Básquetbol, S/N de la Población de Araya en contra de la ciudadano: OLGA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la denunciante: MARIA ELBA MERCEDES VASQUEZ DE PALOS y a la denunciada, ciudadano: OLGA RIVAS desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.