REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007064
ASUNTO : RP01-P-2005-007064


Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: HERMOGENES PERDOMO en contra del ciudadano: CRUZ ORTIZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 01-09-01 en razón de accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Agua Santa, cuando el vehículo marca Dodge, clase Camioneta, modelo Coronet, Tipo Ranchera, color Azúl, placas: RAO-646, conducido por el ciudadano: CRUZ ORTIZ colisionó con el vehículo marca chevrolet, clase automóvil, model caprice, tipo sedan, color azúl, placas: AF976C, conducido por el ciudadano: HERMOGENES PERDOMO quien luego de impactar con objeto fijo (árbol) resultó lesionado, presentando politraumatismos, contusión en hombro y región superior del brazo izquierdo, inmovilización con cabestrillo del miembro superior izquierdo, para lo que necesitó asistencia médica por seis (6) días y tuvo una curación e incapacidad por 18 días.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1era en relación con el Artículo 415 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: HERMOGENES PERDOMO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-3.606.634, residenciado en La Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector San Fernando Tataracual, Estado Sucre en contra del ciudadano: CRUZ ORTIZ también Vzlo, residenciado en La Calle Rafael Casanova, s/n, Cumanacoa, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.659.023 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.