REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007125
ASUNTO : RP01-P-2005-007125
Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN AURISTELA CORASPE en contra de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 01-02-01 en razón de accidente de tránsito ocurrido en la avenida Perimetral cruce con la Avenida El Islote, cuando el vehículo marca Jeep, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, placas XX0-414, conducido por la ciudadana: Erika del Carmen Rodríguez cuando se desplazaba por el sitio antes mencionado y arrolló a la ciudadana: Carmen Auristela Coraspe quien resultó lesionada, presentando herida contusa cuero cabelludo región temporo parietal derecha, traumatismo encéfalo craniano leve, traumatismo abdominal cerrado, excoriaciones parte posterior codo izquierdo, región malar izquierda y contusión cadera derecha, para un tiempo de curación e incapacidad de ocho (8) días.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1era en relación con el Artículo 418 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN AURISTELA CORASPE Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-05.690.726, residenciada en La Calle Amador Hernández al lado del Festejo Los Llanos en contra de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ también Vzla, residenciada en El Parcelamiento Miranda, Sector B, Calle Araya, No-02, Qta Marejada, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.272.319 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la denunciante y a la denunciada y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.