REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007202
ASUNTO : RP01-P-2005-007202


Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: PEDRO PABLO AMAYA GONZALEZ en contra del ciudadano: JHONNY JOSE BENITEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 27-02-01 en razón de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Carúpano frente al Supermercado Punta del Este, cuando el vehículo Marca Toyota, clase Automóvil, modelo Starlet, Tipo Sedán, Color Blanco, placas: BAH-95V, conducido por el ciudadano: Jhonny José Bénitez colisionó con el vehículo marca Ford, clase Automóvil, modelo Fairlane, Tipo Sedán, color gris, placas: RAD-337, conducido por el ciudadano: Pedro Pablo Amaya González quien se encontraba estacionado, resultando lesionado el ciudadano: Jhonny José Bénitez quien presentó pequeña escoriación en mucosa del labio inferior del lado derecho, herida contuso cortante de aproximadamente 1 centímetro de longitud en punta de la lengua, para lo que necesitó asistencia médica por Un (1) día y tuvo una curación por seis (6) días.
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1era en relación con el Artículo 418 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: PEDRO PABLO AMAYA GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.271.513 residenciado en La Avenida Carúpano, s/n al lado de la Arepera El Condo, Caiguire Arriba, Cumaná, Estado Sucre en contra del ciudadano: JHONNY JOSE BENITEZ también Vzlo, residenciado en EL Parcelamiento Miranda, Calle Yaguaraparo, Qta Villa Hermosa, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.660.214 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.