este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Marquiz Enrique Díaz Figueroa, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.291.090, nacido en fecha 02-02-1976, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hildo Díaz y María Figueroa, y residenciado en El Sector Nº 03, Barrio 23 de Enero, Casa S/N, detrás del Colegio Rojas Paúl, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Victima ciudadana Sarayth Elizabeth Tenia Hidalgo, en consecuencia, el referido ciud.....