REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANACOA, DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 154º

ASUNTO: 943-11

El presente procedimiento se inicio, por escrito que presentara ante este despacho la ciudadana: ANA JACINTA ARREDONDO, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 3.870.085, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 2, N°56 del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: 09-08-2011, mediante solicitud por omisión, demora o deficiencia del servicio publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Manifiesta la solicitante que: en fecha 29/09/2007, suscribí contrato de venta con Reserva de Dominio con la entidad Banco Federal, financiando la cantidad de diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000) hoy Bs. 17.000, en un plazo que no excederá de Treinta y Seis (36) cuotas que han sido descontadas y el Banco aún continua descontando cantidades de mí cuenta nomina y otras cuentas que poseo en el Banco de Venezuela”.

Se admitió la demanda en fecha Once (11) de Agosto de 2011 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación del ciudadano Gerente del Banco de Venezuela. Ahora bien en fecha 11/07/2014, la ciudadana ANA JACINTA ARREDONDO, acude voluntariamente a este tribunal y mediante diligencia expone:

“a los fines de dar por terminado la presente causa desisto de la demanda interpuesta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Procesal Civil”

Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante ciudadana ANA JACINTA ARREDONDO quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 3.870.085, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 2, N°56 del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 11/07/2014, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Artículo 263 establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Probado como esta que se encuentran llenos los requisitos de ley según lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el CIERRE y resguardo del presente asunto.

Publíquese en la página Web, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Siendo las 3:20 00 horas p.m. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. GOMEZ GUZMAN INES.


La Secretaria,

GRICELDA SANCHEZ.