Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA, venezolano, cédula de identidad Nº 12.662.397, nacido el 17-04-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marcos Márquez y Sebastiana Urbaneja, residenciado en Caigüire, Sector La Colina, Calle Principal, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAZMÍN COROMOTO CORTEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral.....