Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el defensor Publico Penal, en el asunto seguido a la Penada: DIONIS DEYANIRA NORIEGA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.657, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-12-76, hija de Jesús Fulgencio Díaz y Josefa Noriega, de oficio ama de casa y residenciada en: Las Salinas, Sector Indio Libre, casa sin número, cerca del cementerio, vía de Río Salado, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Encabezamiento y Ultimo aparte, de la .....