DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado DRIANI JOSE ROMERO CABELLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.541.480, a quien la Representante del Ministerio Publico, les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, por considerar la misma que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 en sus numeral 1, 2, y 3 251 numeral 2 y 3 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto al Tribunal Segundo de Control.-