ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HECTOR DEL VALLE BRITO MARTÍNEZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 01-10-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.181, hijo de Celida Martínez Rodríguez y Héctor Brito, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, por la Escuela Bolivariana, detrás del Instituto Universitario Jacinto Navarro Ballenilla, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por el Lapso de seis meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópi.....