REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002168
ASUNTO: RP11-P-2006-002168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, a favor del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ FLORES, quien es Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-10-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.382, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Charcal, por la Capilla, y mi mamá en calle El Tigre, Carúpano Estado Sucre, hijo de Marisela Rodríguez Flores y Deciderio Acosta; a quien le atribuyó el delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tamara del Valle Caripe, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tamara del Valle Caripe, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 14 de Julio del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado , HECTOR LUIS RODRIGUEZ FLORES, es autor del hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Acta de Investigación, de fecha 14/07/2006, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPES) Juan Tapia, quien dejo constancia, que siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde se encontraba de servicio en el centro de la ciudad, específicamente en el Banco Carona, ubicado en calle independencia con San Félix, avisté a un sujeto que venía en veloz carrera, de la plaza colón, hacia la entidad bancaria, vistiendo pantalón corto de color azul con verde, franela de color anaranjada con blanco y zapatos deportivos de color blanco, con gorra blanca, de contextura delgada, color de piel oscura,……vociferaba que el antes descrito le había arrebatado una cadena de oro, a tal efecto emprendí la persecución del mismo, logrando darle captura en el interior de una unidad de transporte de la línea de Charallave, ubicada en calle Carabobo con san Felix, siendo señalado por una de las ciudadanas como el autor del hecho….”. SEGUNDO: Acta de Entrevista , de fecha 14/07/2006, rendida por la ciudadana Tamara del Valle Caripe, quien expuso, que siendo aproximadamente las 6:20 de la tarde, venía caminando por la calle juncal, cerca del bodegón del centro, cuando apareció un ciudadano alto, moreno y me arrebató una cadena de oro, corrió hacia la calle de los buhoneros, llegando hacia la parada de Charallave y se montó en una buseta, luego un policía me manifestó que pasaba, le manifesté que el sujeto que iba corriendo me había arrebatado una cadena, el policía lo salió persiguiendo…. Agarrándolo en la parada de Charallave, sacándolo dentro de una buseta de la línea de Chararallave….”. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 14/07/2006, rendida por la ciudadana Johannys Verenice Hernández Girot, quien manifestó: “ siendo aproximadamente las seis de la tarde, venía caminando por calle juncal, cerca del bodegón del centro, en compañía de mi mamá Tamara Caripe, estábamos mirando unas ropas, cuando se le acercó un ciudadano y le arrebató la cadena y salió corriendo y nosotras nos les pegamos atrás, luego un policía de punto nos preguntó que pasaba, manifestándole mi mamá que un sujeto alto, negro, le había arrebatado una cadena, saliendo el policía detrás del ladrón, alcanzándolo en la parada de Charallave dentro de una buseta…” CUARTO: Acta de Inspección Técnica, de fecha 15/07/2006, suscrita por los expertos Fermín Millán y Danny Reyes, quienes dejan constancia, que practicaron inspección técnica al sitio del suceso. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tomando en consideración que no registra antecedentes penales, tiene su residencia fija y la pena que pudiera eventualmente imponerse no es de gran entidad como para presumir el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HECTOR LUIS RODRIGUEZ FLORES, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-10-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.382, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Charcal, por la Capilla, y mi mamá en calle El Tigre, Carúpano Estado Sucre, hijo de Marisela Rodríguez Flores y Deciderio Acosta; por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tamara del valle Caripe; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el Lapso de seis (6) meses. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad, de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Jennys Mata Hidalgo