REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002170
ASUNTO: RP11-P-2006-002170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación, celebrada en el día de hoy, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, a favor del ciudadano MARCOS EVANGELISTA MARTINEZ, a quien no le atribuyó delito alguno; así mismo oído lo manifestado por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, esta juzgadora considera que ciertamente de las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, no emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto, sea autor de algún delito, toda vez que de las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, si bien es cierto se evidencia, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Nela Carolina Hernández Salas, quien manifestó que el imputado la agarró por el cabello y la lanzó contra el suelo, tratando de agredirla con un cuchillo, sin embargo no se le practicó a la ciudadana antes mencionada, reconocimiento médico legal alguno que corrobore su dicho; en razón de ello no se encuentran acreditados en el presente caso, los supuestos previstos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano MARCOS EVANGELISTA MARTINEZ. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Libertad Plena sin Restricciones a favor del ciudadano MARCOS EVANGELISTA MARTINEZ, Venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 25-04-41, titular de la Cédula de Identidad N° 3017276 , de profesión u oficio constructor, domiciliado en Guayacán de las Flores, Vereda N° 13, Sector N° 02, casa N° 10, Guayaca, Carúpano Estado Sucre toda vez que no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis días del mes de Julio del 2006.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Jennys Mata Hidalgo