el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Galia Ulanova González, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 10 de febrero de 2009 por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre por los ciudadanos Carmen Rosa Rodríguez, Nancy Cariaco, Yenileth Escobar, Nattier Pinero, Yamileth Castillo, Nelson Piñero, con cédulas de identidad N° 8.643.991, 3.411.414, 17.428.340, 13.871.604, 8.640.203, y 3.227.436, respectivamente, en compañía de la abogada Maritzabel Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.010; y actuando en repre.....