REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002167
ASUNTO : RP01-P-2009-002167
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Galia Ulanova González, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por los ciudadanos Carmen Rosa Rodríguez, Nancy Cariaco, Yenileth Escobar, Nattier Pinero, Yamileth Castillo, Nelson Piñero, en compañía de la abogada Maritzabel Aguilera inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.010, por el delito de Amenazas, señalando como autora del mismo a la ciudadana Yaneth Muñoz, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por los ciudadanos Carmen Rosa Rodríguez, Nancy Cariaco, Yenileth Escobar, Nattier Pinero, Yamileth Castillo, Nelson Piñero, en compañía de la abogada Maritzabel Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.010, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, donde refiere que los denunciantes en representación del Consejo Comunal Laguna de Los Patos de la Lagunita, señalan que la ciudadana Yaneth Muñoz, ha venido entorpeciendo el trabajo que ellos vienen realizando y todo se debe a la exclusión de su hijo de la directiva del Consejo Comunal, quien fue sustituido por consumir drogas y la señora Yaneth no está de acuerdo con que no se le adjudique casa en la comunidad, ya que vendería puertas y ventanas y ahora los ha amenazado con que se las van a pagar, por lo que se sienten inseguros de que la ciudadana Yaneth pueda arremeter en su contra; y agrega la Fiscal que los hechos narrados por la víctima tipifican el delito de Amenazas que es enjuiciable a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta del folio dos al 6 del expediente cursa denuncia planteada por por los ciudadanos Carmen Rosa Rodríguez, Nancy Cariaco, Yenileth Escobar, Nattier Pinero, Yamileth Castillo, Nelson Piñero, en compañía de la abogada Maritzabel Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.010, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; en fecha 10 de febrero de 2009, quienes señalan entre otras cosas haber sido objeto de amenazas de muerte, de robo, de lesiones, de invasión y de daños por parte de la ciudadana Yaneth Muñoz y de su hijo Alexander González, con ocasión de la exclusión de su hijo de la junta directiva de la Directiva de la Comunidad de Laguna de Los Patos de la Lagunita.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Galia Ulanova González, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 10 de febrero de 2009 por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre por los ciudadanos Carmen Rosa Rodríguez, Nancy Cariaco, Yenileth Escobar, Nattier Pinero, Yamileth Castillo, Nelson Piñero, con cédulas de identidad N° 8.643.991, 3.411.414, 17.428.340, 13.871.604, 8.640.203, y 3.227.436, respectivamente, en compañía de la abogada Maritzabel Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.010; y actuando en representación del Consejo Comunal Laguna de Los Patos de La Lagunita, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autores a los ciudadanos Yaneth Muñoz y Alexander González Muñoz, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ
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