Acto seguido el Tribunal emite su pronunciamiento bajo los términos siguientes: Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la Apertura al Juicio Oral en la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR REYES PÉREZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-05-1975, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.808.819, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andrés Emiliano Reyes y Duglis María Pérez, residenciado en Magnacal, calle principal, casa s/n, color blanco, al lado del Multihogar, Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código penal, en concordancia con las agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal, numeral 8º, numeral 9º y numeral 17º, en relación con el artículo 217 de la Ley orgánica Para .....