REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001873
ASUNTO: RP11-P-2007-001873


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Realizada la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, del día Trece (13) de junio del 2.008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2007-0001873, seguido al imputado PRPSPERO BOMPART GARCIA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Antonio Navarro, el Defensor Público Penal Abg. Juan ramos en sustitución del Defensor Publico Penal Abg.- Edgar Brito y no estando presente el imputados de autos.

Acto seguido se le otorga la palabra al defensor público penal Abg.- Juan Ramos y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 04 de Marzo del 2.008, así mismo solicito que se tome en cuenta que la presentación del imputado se realizo en fecha 11 de Junio del 2.006, motivo por el cual la fase de investigación tiene mas de trece meses hasta la presente fecha, motivo por el cual solicito a los efectos de no exceder el lapso máximo de la investigación se fije el menor lapso posible para su conclusión, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al fiscal tercero del ministerio público y expone: Solicito al tribunal se me otorgue un plazo de ciento veinte días a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al defensor público penal Abg.- Juan Ramos: “No me opongo a que se le otorgue el plazo de ciento veinte días al fiscal a los fines de dictar el acto conclusivo en el presente asunto y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Oído lo manifestado por la representación fiscal, lo alegado por la defensa, y revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 11 de Junio del 2.006, se celebro audiencia oral mediante la cual se le decreto al imputado Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido de decidir el plazo prudencial para que el ministerio publico presente el acto conclusivo solicitado por la defensa y por cuanto hasta la presente fecha el ministerio publico no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA un plazo prudencial de ciento veinte (120) días al ministerio publico a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez segundo de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar.