REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399
ASUNTO: RP11-P-2008-001399

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Resolución de Audiencia Preliminar del día, 12 de Junio 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevar cabo la audiencia de preliminar en el presente asunto, seguido al imputado Ronald José González. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto la Fiscal Del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado Ronald José González, previo traslado del Internado Judicial y el Defensor Privado Abg. Miguel José Malave, y Jacinto Romero. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Ronald José González, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, , tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 en sus numerales 3,4 y 7 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Ronald José González, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Ronald José González Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-03-80, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.398.669, de Oficio: Funcionario Público, hijo de Aída Josefina González, y Víctor Malave, domiciliado en Vía Cariaquito San José De Aerocuar, Sector Perro Seco, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa privada, Abg. Miguel Malave, quien expone: ratifica el escrito presentada en fecha 07-06-2008, encontrándome en tiempo hábil ; donde presento los alegatos, descargos, y pruebas, necesarias, útiles y pertinentes, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, solicito copias simples de al presente acta.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Ronald José González, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, , tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 en sus numerales 3,4 y 7 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, así como las pruebas promovidas por la defensa, en su debida oportunidad, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando en consecuencia improcedente la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que persisten los Mismos elementos de Convicción que conllevaron a la privación Judicial preventiva de Libertad del referido imputado, previstos en los artículos 250, en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: No deseo acogerme al procedimiento por Admisión de los Hechos; es todo.

Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Ronald José González Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-03-80, titular de Cédula de Identidad N° V- 16.398.669, de Oficio: Funcionario Público, hijo de Aída Josefina González, y Víctor Malave, domiciliado en Vía Cariaquito San José de Aerocuar, Sector Perro Seco, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; Asimismo se declara improcedente la solicitud de la Defensa privada de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que persisten los Mismos elementos de Convicción que conllevaron a la privación Judicial preventiva de Libertad, previstos en los artículos 250, en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar.