En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por las ciudadanas: MAGLORIS YACELYS RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 25.409.011, Pasaporte N° 131235571 y DORIS ESTEFANIA RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.071, Pasaporte N° 037037471, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio REYLUÍSBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.664, en consecuencia queda la.....