REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de mayo 2018.
208° Y 159°

ASUNTO: JMS1-S-10755-18
SOLICITANTES: SERRANO RAMIREZ RIQUIRDA INSOLINA
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.360)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MANDY DEL VALLE NAVARRO SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.782, domiciliada en Barrio Las Palomas, Sectro Caucaguita, Calle Nº 17, Casa S/N, Perteneciente a la Parroquia San Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y MARÌA JOSÈ SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.563, domiciliada Barrio La Paloma, Sector Caucaguita, Calle Nº 17, Casa Nº 48, Perteneciente a la Parroquia San Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.069, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.225, actuando en nombre propio y representación legal la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.360, de Dieciséis (16) años de eda, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RONNY GREGORIO ARRIOJA (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.976.113, a su esposa ciudadana RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.069 y a sus hijos, RONNY RAFAEL ARRIOJA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.080.564, de diecinueve (19) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.360, de Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RONNY GREGORIO ARRIOJA (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.976.113, a su esposa ciudadana RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ y a a sus hijos, RONNY RAFAEL ARRIOJA SERRANO y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/Anagrisel.-