REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de mayo de 2018.
207° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10255-18
SOLICITANTES: SULBARÀN PÈREZ BLANCA LUCILA
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL (CESIÒN DE DERECHO)

Vista la comparecencia presentada por la ciudadana BLANCA LUCILA SULBARÀN PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.920.709, domiciliada en el Edificio Nº 01, Cuarto Piso, Apartamento Nº 4-C, del Conjunto Residencial Los Roques, Zona Industrial, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida en este acto por la abogada LIGIA GAMBOA, inscrita el IPSA bajo el Nº 111.313, a favor de sus sobrinos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.401.034 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 31.209.215, respectivamente, en la audiencia preliminar en la cual ratifica la solicitud de Cesión de Derecho, presentada por su persona, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto, declara con lugar la CESIÒN DE DERECHO, sobre un (1) inmueble constituido por un Apartamento y que se quede establecido que a cada uno le corresponderá un cincuenta (50%) del bien antes mencionado, a favor de sus sobrinos el primero Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.401.034, quien nació en fecha Catorce (14) de Julio del año Dos Mil (2.000), tal como consta en Acta de Nacimiento Nº 1.331, de fecha 07-11-2000, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 31.209.215, quien naciò en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), tal como consta en Acta de Nacimiento Nº 1.414, de fecha 31-10-2005, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, con domicilio en el Edificio Nº 01, Cuarto Piso, Apartamento Nº 4-C, del Conjunto Residencial Los Roques, Zona Industrial, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. Ahora bien, ciudadana Jueza declaro sin ningún tipo de coacción a través del presente documento que Cedo el Cien por Ciento (100%) de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a mis sobrinos que será distribuido de la siguiente manera: Un cincuenta por ciento (50%) para Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y un cincuenta por ciento (50%) para Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes están identificados en el presente escrito y para que ambos posean su totalidad del cien por ciento (100%) del inmueble, y quienes son representados para este acto por sus padres ciudadanos: YASMIN CORINA TORREALBA SULBARAN, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.004 y MIGUEL ANTONIO MARÌN SALCEDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.167.713, ambos de este domicilio. Así mismo declara que todos derechos de propiedad del apartamento, objeto de esta cesión a favor de los ciudadanos antes mencionados, de dicho inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Numero 4-C, con Código Catastral Número 191401U010010001001004003, el cual está situado en el cuarto piso de la Torre 01, del Conjunto Residencial Los Roques, Zona Industrial, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tiene un área habitable de CIENTO UN METROS CUADRADOS (101M2), un porcentaje condominial de CERO CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS (0,57%) y está comprendido por los linderos siguientes; NORTE: Apartamento Nº 4-B, SUR: Fachada Sur y estacionamiento del Conjunto Residencial. Dicho apartamento me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia en documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Ministerio Sucre del estado Sucre, hoy Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, bajo el Número 4, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha Veintitrés (23) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). Este inmueble tiene un valor aproximado de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo). Dicho inmueble nada adeuda por concepto de impuestos nacionales municipales, ni por ningún otro respeto, no pesa sobre el ningún censo, gravamen o servidumbre. Hago de conocimiento a este Tribunal que mis mencionados sobrinos no tienen bienes de fortuna.- En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2018.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SOLICITANTE

ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA


MEG/Anagrisel.-