Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Improcedente y en Consecuencia SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, referida a que se confirme el Beneficio acordado a su representada ó en su defecto se ordene la práctica de nueva evaluación y con vista de la misma se restituya el beneficio del cual le fue vulnerado, a su representada penada MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.817.676, de 27 años de edad, nacida en fecha 02-04-1985, hija de Mauricio María Márquez y Félix Manuel Bastardo, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, primera etapa, segunda calle, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre, condenada a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE P.....