ASUNTO : RP01-P-2010-004528

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: Miguel Alexander Villalba Vicent.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio que antecede, signado con el Nº 107, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su condición de Epidemiólogo Regional de FUNDASALUD, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud y Protección Social, en el cual consigna constancia del certificado de defunción N° 1951885, correspondiente al ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, con fecha de nacimiento 20/12/1.989, y fallecido el 20/01/2012, a las 06:40 AM, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, indicando que el certificado fue expedido por la Dra. Alcira estela Zaragoza Rodríguez, diagnostico: Shock Hipovolemico, Traumatismo de la Vena Cava Superior y Heridas por Arma de Fuego, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:

Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia en autos, que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio del año 2011, según se aprecia del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT; siendo ejecutada dicha sentencia por este Tribunal, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Julio del año 2011.-

SEGUNDO: En fecha 24 de Enero del año 2012, se otorga a favor del penado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, la Suspensión Condicional de la Ejecución De La Pena, tomando en consideración las siguientes observaciones: “…Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano, MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT , venezolano, nacido en fecha 20-12-89, de 22 años de edad, de oficio del carretero, titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, residenciado en el Peñon, Calle Campo Alegre, casa S/N de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMANAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio DE ALBA NELLYS SUAREZ VICENT. Se ordena asimismo oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario informándole de esta decisión y remitirle anexa a oficio, Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y del presente auto a los fines que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Conforme a las previsiones del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, entréguesele copia de esta decisión al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena librar boleta de notificación a las partes, así como boleta de notificación al el penado que deberá comparecer ante esta sede con finalidad de ser impuesto de la presente decisión, manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio…”.-

TERCERO: El penado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, ya identificado, fallece en la ciudad de Cumaná, , Estado Sucre, específicamente en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, el día 20 de enero del año en curso tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo los folios Ochenta y Ocho (88) al Ochenta y Nueve (89) del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena.-

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT: Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, nacido en fecha 20/12/1.989, de 22 años de edad, de oficio del carretero, titular de la cédula de identidad N° 22.628.931, residenciado en el Peñón, Calle Campo Alegre, casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Juzgado Quinto de Control, mediante sentencia de fecha 14 de Julio del año 2011, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO y se acuerda remitir la presente decisión adjunto a oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.-.