REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2011-000856


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Luís Dionicio Jiménez Lanza.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.149, nacido en fecha 25/04/1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 07 de Junio del año 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 20 de Junio del año 2011; este Tribunal observa:

Cursa al folio Ciento Diecisiete (117) del expediente, escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, solicita a favor del penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA, le sea acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que el mismo cumple los requisitos exigidos de ley, consignando a tales efectos oferta de trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 22 de Febrero del año 2011, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo del año 2012; mas una redención de fecha 25 de Octubre del año 2011, por un lapso de Tres (03) Meses, Ocho (28) Días y Doce (12) Horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Un (01) Año y Seis (06) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así mismo, y en cuanto a la oferta de trabajo consignada, este Juzgado acuerda librar boleta de Notificación a la ciudadana Maria Emilia Kattae Moreno, titular de la cédula de identidad N° 12.276.588, a los fines de que comparezca por ante este despacho, en un lapso no mayor de Cinco (05) Días Hábiles, posteriores a su notificación, a los fines de ratificar la oferta consignada, indicándole igualmente el deber que tiene de consignar en estado original y copia, de los documentos que acrediten la condición que ostenta. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.149, nacido en fecha 25/04/1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo, y en cuanto a la oferta de trabajo consignada, este Juzgado acuerda librar boleta de Notificación a la ciudadana Maria Emilia Kattae Moreno, titular de la cédula de identidad N° 12.276.588, a los fines de que comparezca por ante este despacho, en un lapso no mayor de Cinco (05) Días Hábiles, posteriores a su notificación, a los fines de ratificar la oferta consignada, indicándole igualmente el deber que tiene de consignar en estado original y copia, de los documentos que acrediten la condición que ostenta. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.