Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEDHILL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.852.085, en su carácter de Defensora Pública Penal en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor de los adolescentes: Y. G. R. C., F. E. R. G., J. C. O. C. y L. A. C. G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.094.661,20.345.413,20.347.678 y 19.584.500, contra la omisión del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y sede en Cumaná, de no decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitada por la Defensa mediante escrito de fecha .....