REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000040
Visto el escrito presentado de fecha 13/05/2008, por la ciudadana MARIA VALENTINA YAÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa PROMOTORA VII SOLES, CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de marzo de 2007, anotada bajo el N° 06, tomo A-05, y el ciudadano ROBERT JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.269.614, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, arriba identificado quien recibió conforme la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) mediante cheque identificado con el N° 27000680 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-03-0270000000, de fecha 13/05/2008 de la entidad financiera confederado, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber laborado como cabillero, desde el 12 de septiembre de 2007 al 13 de mayo de 2008, fecha del retiro voluntario, con las suspensiones de la relación señaladas en el escrito transaccional de conformidad con el artículo 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo; cantidad éstas igualmente correspondiente al pago de liberalidad que se efectúa para cubrir cualquier tipo de calculo no efectuado; asimismo las partes reconocen que el trabajador recibió en fecha 14 de diciembre de 2007 la cantidad de Bs. 2.304.978.92 o Bs. F. 2.304.98 por concepto de anticipos de prestación sociales; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez