REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: HENRY CEDEÑO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.309.-
Domicilio Procesal; Avenida San Antonio, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: YUSLEIDIS PASTORA CALZADILLA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.726.-
Domicilio Procesal: Calle Peralta, Casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Acta levantada por ante este Tribunal por el ciudadano HENRY CEDEÑO, en fecha 28-04-08, donde hizo ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ENDER CEDEÑO.
Mediante auto de fecha 29-04-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana YUSLEIDIS PASTORA CALZAILLA, en su carácter de parte demandante, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo, se libro Boleta de Citación, a la ciudadana ELENA CALZADILLA, para que compareciera al Tercer día de Despacho siguiente después de citada, a los fines relacionados con asuntos que le concierne.-
Mediante diligencia de fecha 07-05-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó boletas de citación debidamente firmada por las ciudadanas YULEIDIS PASTORA CALZADILLA Y ELENA CALZADILLA, en señal de haber sido formalmente citadas.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: HENRY CEDEÑO, en su carácter de parte demandante y YUSLEIDIS PASTORA CALZADILLA, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegándose al siguiente acuerdo.
Que la ciudadana YUSNEIDIS PASTORA CALZADILLA, en su carácter de parte demandada, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, y se comprometió a respectar los derechos que tenga el padre de su hijo de visitarlo, en la presente conciliación.-
Que el ciudadano HENRY CEDEÑO, hizo ofrecimiento de sufragar una Obligación de Manutención a su hijo ENDER CEDEÑO, de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.oo), MENSUALES.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos HENRY CEDEÑO Y YUSNEIDIS PASTORA CALZADILLA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (16) días del mes de Mayo de 2008.- Años 198° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Exp: 018-08.-