En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de la niña, a los ciudadanos GUILLERMO ALBORNOZ FIGUEROA Y CARMEN RODRÍGUEZ DE ALBORNOZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.945.389 y 5.879.542, y domiciliados en Urbanización Guayacán de las flores, Sector I, calle 06, casa N° 07, este mismo Municipio, en su carácter de abuelos maternos de la prenombrada niña, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.