En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA la aprehensión del imputado Andrés Antonio Salaya Patiño, titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.519, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; y 251, parágrafo segundo; del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los cuerpos policiales del Estado con indicación expresa de que una vez sea aprehendido el ciudadano Andrés Antonio Salaya Patiño sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíque.....