REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001126
ASUNTO : RP01-P-2007-001126

AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO
PENADO: OSCAR JOSE CAÑA.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela al folio doscientos noventa y seis (296) de la cuarta pieza del presente expediente, practicada al penado: OSCAR JOSE CAÑA Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-08-74, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.729, de oficio obrero, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, domiciliado en la Avenida Miranda, Calle Principal, casa No-14 de esta ciudad de Cumaná; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE AMNEI (Trabajadora Social) Y LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: OSCAR JOSE CAÑA es desfavorable por cuanto en el penado no ha tenido trabajo estable que le permitiera llevar una vida digna, no se observa arrepentimiento por el daño cometido tanto para su familia como por la sociedad, ya que no admite el delito, no posee una familia de contención, tiene pareja con poca responsabilidad, no posee conciencia razonada del error cometido, por lo tanto no busca soluciones para salir de su problema, entre otras causas.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: OSCAR JOSE CAÑA, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: OSCAR JOSE CAÑA Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 18-08-74, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.729, de oficio obrero, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, domiciliado en la Avenida Miranda, Calle Principal, casa No-14 de esta ciudad de Cumaná, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Acordándose librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.