REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003122
ASUNTO : RP01-P-2006-003122

AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: YTALO JOSÉ ESTACIO.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela al folio ciento noventa y nueve (199) de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: YTALO JOSÉ ESTACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.771 y residenciado en La Llanada Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social) Y LEIDY CHAVIEL (Psicólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: YTALO JOSÉ ESTACIO es desfavorable por cuanto en el penado posee distorsión cognitiva respecto al delito y tendencia a culpabilizar a la victima por sus acciones, inadecuación en la automatización de los procesos lógicos del pensar, ansiedad generalizada, ego alterado, disfuncionamiento orgánico cerebral, asociable a su historia de consumo abusivo de bebidas alcohólicas, precario nivel de conciencia sobre el daño ocasionado a través de su acción delictiva, incapacidad de mantener relaciones interpersonales y falta de preocupación hacia los demás, impulsos hostiles, agresividad, rasgos psicopáticos de la personalidad entre otras causas.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: YTALO JOSÉ ESTACIO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: YTALO JOSÉ ESTACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.771 y residenciado en La Llanada Vieja, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Acordándose librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.