Visto el cómputo que antecede de donde se desprende que desde el día 13 de Noviembre de 2.006, fecha en que fueron admitidas las pruebas en la presente causa, hasta el día 10 de Abril de 2007, transcurrieron por ante este Tribunal, Sesenta y Un (61) días de despacho y que además en fechas 15-11-2006, 24-11-2006, 09-03-2007 y 27-03-2007, no fue posible la designación de expertos en la presente causa, por falta de comparecencia del promovente, y tratándose dicha prueba de una promovida en una incidencia de desconocimiento de instrumento es evidente la falta de interés del autor para la evacuación de la misma, motivo por el cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistida la prueba promovida. Así se decide. Notifíquese a las partes.-