REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000007
ASUNTO : RP01-D-2007-000007
Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, DIECISÉIS (16) de ABRIL de dos mil siete (2007), a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició investigación por su presunta participación en los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana BERENICE ALVELYS CABRERA PEREZ.
PUNTO PREVIO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR
la Juez impuso a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, previamente identificada, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta a la adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que la asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL
“Solicito se imponga a la adolescente de autos de la presente investigación y nombre defensor, así mismo expuso de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Yo a ella la agredí porque antes de ir a comprar helado ella estaba en la guardería con el tipo que vive conmigo, y yo hable con el papa y la mamá y ella tuvo el temita de seguir con el vive conmigo y yo le pregunte y ella y sus mismas amiguitas me lo dijeron y ella mismo me dijo que era verdad que estaba en la guardería con el que vive conmigo y habían ido al río.” Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el literal E del artículo 654 de la LOPNA que el Ministerio Público le tome declaración testifical a la ciudadanas NELYS SUCRE quien esta domiciliada en la misma dirección de mi representada. Es todo.”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 02, de la presente causa, denuncia formulada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es victima en la presente causa, en la cual se señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 22-10-2006 aproximadamente a las 07:30 de la noche, en la calle los primos del sector la Boca y señala a la adolescente de autos, como la persona que la golpeo y las rasguño sin motivo alguno.
Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo expuesto por la defensa, este Tribunal insta al Representante del Ministerio Público para que proceda a tomar declaración al testigo promovido.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXpor su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana BERENICE ALVELYS CABRERA PEREZ. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero De Control,
ABG. AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ.
La Secretaria,
María Victoria Aguilar G.