REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001147
ASUNTO: RP01-R-2007-000068
JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLY FIGUEREDO



Recibidas las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, extensión Carúpano de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de febrero de 2.007, en la cual ABSOLVIÓ a las ciudadanas: SONIA RODRIGUEZ CASTRO y MARIA ELVIRA MOSQUERA RIVAS, de la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

A tal efecto, se dio conocimiento de ello a la Juez Presidenta de esta Corte, correspondiendo posteriormente por distribución automática de ponencia a la Jueza Superior Dra. Cecilia Yaselly Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para lo cual previamente ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, haciéndolo de la manera siguiente:

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal establece de manera clara, la forma , modo y oportunidad en la cual ha de interponerse el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, como es el caso que nos ocupa. Así tenemos que expresa el prenombrado artículo:

ARTÍCULO 453: “ El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada , o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código”.

A los folios 58 al 69, ambos inclusive de las actuaciones remitidas a esta Alzada, riela el Acta de juicio oral y Público, fechada 05/02/2007, en cuyo contenido se verifica la terminación del Juicio oral llevado a cabo contra las acusadas de autos, y en la cual al final de la misma se dictó la DISPOSITIVA de la sentencia, reservándose el Tribunal Mixto constituido, de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de diez ( 10 ) días, para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Por otra parte consta a los folios 70 al 128, ambos inclusive el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal A quo, publicada en fecha 14/ 02/2007, es decir dentro del lapso de los diez ( 10 ) días reservados para ello por el Tribunal de la causa, de manera que se tendrán como notificadas y a derecho las partes procesales , a los fines de iniciar el cómputo del lapso para la interposición del recurso de apelación a que hubiere lugar; aún cuando la recurrente manifiesta en su escrito contentivo de la fundamentación del recuso interpuesto, que lo hace contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de febrero de 2.007.

Tomando en consecuencia lo antes expuesto, el presente recurso se presentó por ante la Unidad de Alguacilazgo, de la extensión Carúpano, en fecha 01/03/2007, a las 3:27 p.m, tal como consta en sello húmedo estampado al final del folio 12 de dicho escrito y que riela al folio 12 de las actuaciones remitidas a esta Alzada.

De allí que revisado el cómputo realizado por el secretario administrativo del Tribunal Primero de Juicio, extensión Carúpano el cual riela al folio 140, en el mismo puede leerse claramente que “ desde la fecha 14-02-2007, en la cual este Tribunal Público ( sic ) Sentencia Absolutoria en la presente causa, hasta el día 01-03-2007, fecha en la cual la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación, transcurrieron Once ( 11) días Hábiles…” Seguidamente enumeró cuales fueron esos días transcurridos, los cuales arrojaron un total de once ( 11 ) días hábiles.

Sin embargo se observa que la Secretaria Judicial Administrativo del Tribunal Primero de Juicio, abogada María Magdalena Acosta, al enumerar los días considerados como hábiles para realizar el cómputo correspondiente, incurre en el gravísimo error de considerar como tales, los días lunes 19 y martes 20 -02-2007, cuando los mismos se correspondieron a lunes y martes de carnaval, no laborados por los Tribunales, aunado además a ello el hecho de que en esta etapa del Proceso Penal, tal como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, no se computarán los días sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en que el tribunal resuelva no despachar.

En consecuencia antes este grave error al realizar el cómputo antes descrito, se procede a hacer un llamado de atención al secretariado de esta Unidad de Juicio, a los fines de evitar incurrir en esta clase de errores.

De manera que, interpuesto como ha sido el recurso de apelación para el día jueves 01-03-2007 es evidente que el mismo se encuentra dentro del lapso legal para ello, lo cual permite declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia se acuerda fijar el OCTAVO día habíl siguiente para la realización de la audiencia oral por ante esta Alzada, verificadas como sean las notificaciones de las partes en autos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.


D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogada DALIA RUIZ, en contra de la sentencia Absolutoria dictada en fecha 05-02-2007, por el Tribunal Primero de Juicio Mixto, extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, a favor de las ciudadanas: SONIA RODRIGUEZ CASTRO y MARIA ELIZA MOSQUERA RIVAS. SEGUNDO: Se fija el OCTAVO día hábil siguiente a las 11:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar por ante esta Corte de Apelaciones la audiencia oral, verificadas como sean las notificaciones de las partes en autos; de conformidad a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,

Dra. Yeannete Conde Luzardo.
La Jueza Superior ( ponente ),

Dra. Cecilia Yaselly Figueredo.
La Jueza Superior,

Dra. Carmen Belén Guarata .
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera.

Exp. RP01-R-2007-000068