REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000921
ASUNTO: RP11-P-2007-000921

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de fecha 15 de abril del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público Abg. IVONNE PISTONI SERVELLON, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por MIRIAN DEL VALLE REYES MUJICA, en su condición de victima, de acuerdo con la causa penal de causa de investigación identificado con el número 197-2C199-07; de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; en el que solicita Medida de Protección de la ciudadana; MIRIAN DEL VALLE REYES MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.729.323; de 29 años de edad; estado Civil Concubinato; profesión Promotora Social, residenciada en Macarapana Sector la “Rinconada”, parte alta, Calle Principal, Casa 41, de color rosado fluorescente con listas verdes, atrás de la Capilla Virgen del Valle, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos 0414-781.57.62 y 0294 - 511.44.31, en su condición de victima en la causa 19-F07-2C-199-07, nomenclatura de la Fiscalia a Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano ANGEL MARTINEZ, por el delito contenido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano ANGEL MARTINEZ arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, residenciada en Macarapana Sector la “Rinconada”, parte alta, Calle Principal, Casa 41, de color rosado fluorescente con listas verdes, atrás de la Capilla Virgen del Valle, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos 0414-781.57.62 y 0294 - 511.44.31, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana MIRIAN DEL VALLE REYES MUJICA por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana por MIRIAN DEL VALLE REYES MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-13.729.323; de 29 años de edad; estado Civil Concubinato; profesión Promotora Social, residenciada en Macarapana Sector la “Rinconada”, parte alta, Calle Principal, Casa 41, de color rosado fluorescente con listas verdes, atrás de la Capilla Virgen del Valle, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos 0414-781.57.62 y 0294 - 511.44.31; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Félix Benítez Millán.

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