PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000594
ASUNTO : RJ01-X-2007-000024

PONENTE : Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000594, seguida en contra de la imputada MARIANNYS RODRÍGUEZ. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Sexta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo que en la presente causa seguida al imputado, ciudadana MARIANNYS RODRIGUEZ, la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su condición de Defensor Público Penal es la Defensora de ésta, y por cuanto desde hace mas de veinte años, me une a la ciudadana SUSANA BOADA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.686.537, abogada y de este mismo domicilio, un gran vínculo de AMISTAD MANIFIESTA, que originó incluso el desempeño profesional conjunto o en sociedad en esta ciudad de Cumaná durante bastantes años, y siendo que esa relación amistosa se ha extendido a intercambios familiares recíprocos públicos, es por lo que atendiendo a su condición de DEFENSORA PUBLICA PENAL del antes indicado imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Sexta de Control, fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Analizados como han sido, los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se puede observar que se encuentra incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mantiene amistad manifiesta y pública con la Defensora Pública Penal abogada Susana Boada de Martínez, desde hace años más de veinte (20) años, en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN en la presente causa penal, visto que la prenombrada actúa como defensora de la imputada Mariannys Rodríguez, en la causa penal N° RP01-P-2007-000594.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con las previsiones legales contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Sexta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000594, seguida en contra de la imputada MARIANNYS RODRÍGUEZ; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNTE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
Dr. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dr. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA