En consecuencia este Tribunal, ordena corregir el error a que se contrae el Punto Tercero, es decir, donde aparece “según anexo “B” debe ser “según anexo C”, tal y como se evidencia de documento cursante a los folios 18 al 23 ambos inclusive del presente expediente; Asimismo, en lo referente al Punto Cuarto, lo correcto es: “Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Junio del año 1999, el cual quedó registrado bajo el N° 23, folios 136 al 140, protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1999”, (ver vuelto del folio 46). En tal sentido quedan subsanados los errores materiales incurridos, tal y como lo prevé el único aparte del artículo 252 del Código Adjetivo Civil, así se decide.