REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2006
195º y 146º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 26.934, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LORENNY NHAYDU MORALES ROMERO, plenamente identificada en autos, mediante la cual “APELA”, parcialmente a la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 09/03/06, en lo que se refiere a las costas procesales. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma, en tal sentido, prevé el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguientes:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de Amparo se oirá apelación en Un Solo Efecto. Si transcurrido tres (03) días de dictado el fallo, las partes el Ministerio Público o los procuradores no interpusieron apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.
Ahora bien, se evidencia del Candelario Judicial del año 2.006 llevado por este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha 09-03-06, fecha en que se publicó el fallo integro de la presente causa, hasta el día 15-03-06, fecha en que la apoderada actora Apela parcialmente del fallo, transcurrieron cuatro (04) días de Despacho. Y siendo, en la norma antes transcrita se establece que se oirá apelación en un sólo efecto, si la misma fuere interpuesta, transcurridos tres (3) días de dictado el fallo. Es por lo que éste Órgano Jurisdiccional NIEGA lo solicitado por la apoderada actora. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES