REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 16 DE MARZO DE 2.006
195° y 147°

Vista la anterior diligencia, de fecha 14/03/2006, cursante al folio 187, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE A. GONZALEZ P, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual manifiesta al Tribunal lo siguiente: “Por cuanto existe un error material en la trascripción de los datos que identifican el anexo “H”, cursante a los folios 44 al 47, donde queda establecida la fecha de la Protocolización de ese documento, es decir, el 14 de Junio de 1999, asentado bajo el N° 23, folios 136 al 140, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1999, y no como erróneamente se identifica o establece en el Punto Cuarto de la parte dispositiva de la sentencia; conformando esa situación una previsión del Legislador objetivo en el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal vista la exposición anterior y luego de una breve revisión efectuada al fallo proferido en fecha 13/03/2006, cursante a los folios 163 al 186 ambos inclusive, observó que efectivamente se incurrió en dos errores materiales al ser transcrita la sentencia, ellos son; Primero: Al ser identificado de manera errada el documento a que se refiere el Punto Tercero de dicha sentencia con la letra “B”. Segundo: Al ser asentado en el Punto Cuarto del dispositivo del fallo proferido por este Tribunal en forma errónea los datos de registro de la venta que hiciere el ciudadano Marcelino Lugo Blanco a la ciudadana Marisela Díaz Arellano, dichos datos se copiaron de la forma siguiente “Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Junio del año 1999, el cual quedó registrado bajo el N° 22, folios 131 al 135, protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1999”. En consecuencia este Tribunal, ordena corregir el error a que se contrae el Punto Tercero, es decir, donde aparece “según anexo “B” debe ser “según anexo C”, tal y como se evidencia de documento cursante a los folios 18 al 23 ambos inclusive del presente expediente; Asimismo, en lo referente al Punto Cuarto, lo correcto es: “Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 14 de Junio del año 1999, el cual quedó registrado bajo el N° 23, folios 136 al 140, protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1999”, (ver vuelto del folio 46). En tal sentido quedan subsanados los errores materiales incurridos, tal y como lo prevé el único aparte del artículo 252 del Código Adjetivo Civil, así se decide.
LA JUEZ PROV.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.,
Ciud. MARIA V. YAÑEZ FUENTES