REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 30/11/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los Ciudadanos: ELEIDA DEL CARMEN FIGUERAS ZACARIAS y JESUS ENRIQUE SULBARAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.081.451 y V-4.004.870, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ENRIQUE LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.613, mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Doce (12) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 51, que cursa en autos al folio Cuatro (4), marcada con la letra “A”.


Continúan alegando los solicitantes, que de su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, ni procrearon hijos algunos. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Panamericana, Casa N° 238 de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, pero es el caso que desde el día Dos (02) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferente, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal alcanza más de Cinco (05) años separados de hecho, y es por esta razón que acuden a este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, el Divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que los une, como consecuencia de la ruptura prolongada de su vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 18/01/2006, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 09/02/2006, según se evidencia del folio 8 del presente expediente.


Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana ROSA CARABALLO, la cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.


Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.


1.2.- Que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, ni se procrearon hijos algunos.

1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.



II


Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ELEIDA DEL CARMEN FIGUERAS ZACARIAS y JESUS ENRIQUE SULBARAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.081.451 y V-4.004.870, y de este domicilio. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMP.,

MARIA VALENTINA YAÑEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMP.,

MARIA VALENTINA YAÑEZ






SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6316.06
YOdC/mc.-