Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Querella Interdictal a la Posesión intentada por el ciudadano BARTOLOME BRIZZIO contra el ciudadano: BENIGNO MARCANO, plenamente identificado en auto, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: Bartolomé Brizzio, en la en la vía que va de Tunapuy a Yaguaraparo, Sector Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, alinderado de la manera siguiente; NORTE: Carretera Nacional Tunapui- Yaguaraparo, y Terrenos que son o fueron de Amelia Boschetti; SUR: Terrenos Nacionales y Terrenos que son o fueron de Jesús Urbaez; ESTE: Terrenos Nacionales y OESTE: Ríos Tacarigua y Terrenos Nacionales, y tan bien una extensión.....