LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITRO DE LA CIRCUNSCRIIPCIÓN JUJDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Expediente Nro. 11.954
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 29 de marzo de 1.999, donde la ciudadana: ALMIDA JOSEFINA MARIN CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.186.374 y de este domicilio, debidamente asistida por la bogada en ejercicio: ZULEMA RIOS VENTO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 74.325, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: FRANKLIN JOSE LOZADA OLIVIER, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 5.857.032, y en el libelo de la demanda expone:
Que en fecha 30 de diciembre de 1.977 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: FRANKLIN JOSE LOZADA OLIVIER, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que durante el Matrimonio procrearon Cuatro (4) hijos: FRANNY JOSE, FRANNEY JOSEFINA, FRANK VALENTIN Y ALBANYS AURORA LOZADA MARIN.
Que durante la Unión conyugal, adquirieron una Casa ubicada en la Calle 8, Nro. 18 de la Urbanización Playa Grande Abajo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Su Fondo, con la casa Nro. 09 de la Calle 06; SUR: Su frente, con la Calle 08; ESTE: Con la Casa Nro. 16 de la Calle 08 y OESTE: Con la Casa Nro. 11 de la Calle 09, a nombre de FRANKLIN JOSE LOZADA OLIVIER, segundo documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 14 de mayo de 1.993, anotado bajo el Nro. 238, folios Vto. del 45 al 47, Tomo 5°, Adicional 1° del los Libros de Autenticaciones respectivos y posteriormente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de marzo de 1.999, bajo el Nro. 5 de la Serie, Protocolo Primero, tomo cuarto, Primer Trimestre del año 1.999 y que en copia certificada se acompaña al expediente marcada “B”.-
Que por sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 1.998, se declaró disuelto el vínculo conyugal existente entre el ciudadano: FRANKLIN JOSE LOZADA OLIVIER y su persona, ordenándose la liquidación de la comunidad conyugal, que por ese motivo es que acude a demandar al ciudadano: FRANKLIN JOSE LOZADA OLIVIER antes identificado para que convenga en partir y parta el bien adquirido durante la comunidad que existió entre ellos.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 03 al 10 ambos inclusive.
En fecha 05 de abril de 1.999, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demanda, practicándose la misma por Boleta de Notificación tal y como consta al folio 24 del presente expediente.
En fecha 20 de enero del 2000, última oportunidad legal para que la parte demandada procediera a contestar la demanda en el presente juicio, compareció el Abogado: ROSAURO GONZALEZ CARRIÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.118, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANKLIN JOSE LOZADA OLIVIER, plenamente identificado en autos y expuso: Que era cierto y en consecuencia relevado de toda prueba en el presente juicio que durante la vigencia del matrimonio que medio entre la demandante y su representado adquirieron una casa ubicada en la Calle 08, Nro. 18 de la Urbanización Playa Grande Abajo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y que no era cierto que su Poderdante se haya negado a partir la Comunidad Conyugal y por último Impugnó la Cuantía de la Demanda por considerarla excesiva.
En la oportunidad legal para promover pruebas, solo la parte demandada hizo uso de tal derecho reproduciendo el merito de los autos.
En fecha 14 de Abril del 2000, se fijó la causa para Informes y en fecha 16 de mayo del 2000 se dejó constancia de que las partes no hicieron uso de ese derecho.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


SGM/Fvc/Ajno.-
Exp. 11.954.-