LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Marzo del 2.005.
194º y 146º
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano JESUS RAMON MARTÍNEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad N° 4.946.651, debidamente asistido de la Abogado LYNN CAROLINA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.887, y visto igualmente el convenimiento realizado, en el cual da como forma de pago al ciudadano JOSE ROSARIO NELSON, el inmueble embargado ejecutivamente en fecha 27-01-2.005, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por este Juzgado en fecha 10-12-2.004 y Ejecutada en fecha 27-01-2.005, y se ordena oficiar al Registrado Subalterno del Municipio Benítez a los fines de que Estampe la nota marginal correspondiente, asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de convenimiento y del presente auto, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.641.