Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de MODIFICACION DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana FRANCIS VEREGLIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.311.202, en beneficio la adolescente OMISSIS., contra el ciudadano TOMAS MANUEL GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.346.319.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de la adolescente OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para la progenitora ciudadana FRANCIS VEREGLIS HERNANDEZ.
TERCERO: El progenitor ciudadano TOMAS MANUEL GONZALEZ CARABALLO, .....