DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a favor del imputado ANGEL LUIS MARVAL MILLAN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Río Caribe Edo. Sucre, de 29 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.887 fecha de nacimiento 16/10/1988, de profesión u oficio Oficial, hijo de Solange Millán y Cruz Marval, residenciado Río Caribe Calle Chanveri, Casa S/N, Cerca del simoncito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en sus numeral 3, 4 y 6 y su ultimo aparte, con relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuici.....