REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5189-13
SOLICITANTES: CARDOZO GÈNESIS CAROLINA y HERNÀNDEZ ALEXANDER JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Visto el escrito presentado de fecha trece (13) de diciembre de 2017, por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, donde consigna ante este Tribunal, acta de declaración Nº 19-DPIF-F4-1-0764-2013, de fecha 11 de diciembre de 2017, donde la ciudadana GÈNESIS CAROLINA CARDOZO, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.538.793, consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de su pequeña hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARDOZO GÈNESIS CAROLINA y HERNÀNDEZ ALEXANDER JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.793 y V-16.995.099, respectivamente; domiciliados la primera en: la Urbanización Cristóbal Colón, calle 06, casa Nº 344, de esta ciudad de Cumanà, municipio Sucre, estado Sucre, teléfono celular: 0424-8123515 y el segundo en: la Urbanización Cristóbal Colón, calle 05, casa Nº 298, de esta ciudad de Cumanà, municipio Sucre, estado Sucre, teléfono celular: 0414-7781248, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándose los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0957-13.- El ciudadano HERNÀNDEZ ALEXANDER JOSÈ, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800,00) mensuales. De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para la compra de ropa, calzado y juguetes. De igual manera los padres de los niños solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se apertura una cuenta de ahorros para así hacer los depósitos de los montos acordados en el presente acuerdo.-. En este acto interviene la ciudadana CARDOZO GÈNESIS CAROLINA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Anagrisel.-