REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003013
ASUNTO: RP11-P-2012-003013
Celebrada como ha sido el día 15 de Diciembre de 2017, la Audiencia de Verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del imputado IGINIO JOSÉ VILLARROEL Y JOSÉ LAREZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensa Publica. Abg. Jesús Mayz, quien expone: revisado como ha sido la presente causa a través del sistema Juriss 2000, en el cual se evidencia el cumplimiento del régimen de prueba impuesto mis representados; es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación del Ministerio Publico, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por los acusados de autos, esta representación del Ministerio Publico solicita al tribunal, que se pronuncie conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/04/2013, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir las condiciones durante el PLAZO DE UN (01) AÑO: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada noventa días por el lapso de un año, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La siembra y mantenimiento de 50 plantas forestales entre apamate y cedro, en la hacienda de mi propiedad, ubicada en la Sector la Horquetica, casa Nº 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre. TERCERO: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, tercera compañía de Río Caribe, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/04/2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado BENIGNO JOSE RONDON LICONTE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones a través del sistema Juriss 2000, el cual se evidencia el cumplimiento de las presentaciones realizada por el acusado, y lo manifestado por la defensora publica y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta que por ante ese despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del acusado de autos, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano, BENIGNO JOSE RONDON LICONTE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BENIGNO JOSE RONDON LICONTE, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.969, nacido en fecha 13-02-1.975, de 38 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en: Sector la Horquetica, casa N º 07, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEIDA ROMERO COVA
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