D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA YAJAIRA MOYA, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Suplente, del adolescente J.D.R.G., contra la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó La Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente antes mencionado, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artícul.....