REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos EDGAR LUIS BASTARDO y ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.239 y 19.979.526, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El ciudadano en mención; ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F.200.00), los cuales serán entregados directamente a la madre, como Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete en cubrir los gastos de calzado, vestidos y juguetes para la niña. En cuanto a médicos y medicina la niña goza de esos beneficios por la Empresa, en cuanto a los uniformes y útiles escolares, el padre se compromete en cubrir el 50% de tales conceptos una vez que comience con sus estudios. La madre acepta todo lo aquí ofrecido. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos EDGAR LUIS BASTARDO y ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.239 y 19.979.526.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez


MEG/HR/rosirys
Exp. Nº TP2-5875-09
Partes: EDGAR LUIS BASTARDO y ADRIANNY KATHERINE RODRIGUEZ
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Auto composición procesal