REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333


Visto el escrito presentado por el Abg. Germis Eugenio Muñoz, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… el 30 de noviembre en la audiencia preliminar, manifesté a este Tribunal que en el juicio seguido a los adultos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx imputados por la misma causa de los adolescentes, uno de los ciudadanos iba admitir los hechos … Solicito, muy respetuosamente al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley en relación revocar la medida de privación de libertad impuesta a mis tutelados, por otra menos gravosa, y se le imponga cualquiera de las sustitutivas …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 27-10-2009, se recibió ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, escrito en el que se acusa a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 27-10-2009, se efectuó la audiencia preliminar, siendo la acusación admitida parcialmente.

SEGUNDO

El solicitante ha planteado entre los fundamentos de su solicitud, que el juicio que se le sigue a los adultos xxxxxxxxxxxxxxxxx, imputados por la misma causa de los adolescentes, uno de los ciudadanos iba admitir los hechos, pero que motivado a que fue diferida la audiencia, es por ello que solicita revocar la medida de privación de libertad a los adolescentes y se le imponga cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas. Observa quien suscribe que en materia de derecho y mas aún por la naturaleza del delito que se le imputo a los adolescentes, por cuanto fueron acusados por uno de los contenidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no se debe sustentar tal petición en un supuesto que no sea fáctico, ya que la supuesta admisión de un adulto como responsable de la comisión delictiva no tiene injerencia alguna en la materia de adolescente, todo ello conforme al contenido de los artículos 528 y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que consagra el primero de ellos; artículo 528. Responsabilidad del Adolescente. “… El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone…”. Artículo 529. Legalidad y Lesividad. “…Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. …”. Lo que denota que a lo fines de aplicar una de las medidas sustitutivas de la privación de la libertad, es necesario que la misma se establezca tomando en cuenta los presupuestos y procedimientos establecidos en la ley especial.

TERCERO

Así mismo observa quien suscribe, que el solicitante expone de igual forma como fundamento de su solicitud, que el procedimiento llevado ante el Tribunal de adultos viola lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, violándole así los derechos humanos de sus representados, circunstancias esta que no tiene ningún tipo de vinculación con el proceso que se lleva en materia de adolescente, todo ello conforme a lo pautado en los artículos Artículo 530. Legalidad del Procedimiento. “… Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley…” . Lo que quiere decir que las actuaciones que real y efectivamente se efectúen en materia de adulto solo tendrán ingerencia directa cuando se tramiten conforme al 535 de la referida Ley, aunado al hecho cierto de que el trámite procesal a objeto de establecer la participación o no del los adolescentes en la comisión de un hecho punible se debe efectuar conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y no en base a la participación que directa o indirectamente tenga un adulto.

CUARTO

Consono con ello es oportuno resaltar que el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece; “…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar …”. Ocurre que en el presente caso, de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx están sometidos a la prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal medida rige desde el día 30-11-2009, fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, razón por la cual, desde el momento en que se hizo efectiva la señalada medida, han transcurrido hasta el día de hoy, quince (15) días, observándose que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida de detención y posterior prisión preventiva.

QUINTO

Lo anteriormente señalado indica, que de acuerdo con las previsiones del antes citado parágrafo segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es mantener la medida de prisión preventiva a la cual se encuentran sometidos los adolescentes de autos y se declarar Sin Lugar la solicitud del Abogado Germis Eugenio Muñoz, ya que en el presente caso no se le ha violentado derecho alguno a los adolescentes y menos compelido a efectuar una conducta distinta a la requerida por la ley, ya que la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado, solo se va a establecer siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud del Defensor Privado Abg. Germis Eugenio Muñoz, en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inicio investigación por la presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, ello conforme a lo establecido en los artículos 581 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Juicio
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala